
| La Secretaría Académica del Departamento de Artes Dramáticas, informa que a través de la Ordenanza UNA Nº 0032/23 el Consejo Superior de la Universidad aprobó el nuevo Reglamento Académico General de la UNA. A continuación presentamos una breve síntesis de las cuestiones más relevantes a tener en cuenta por los/as/es estudiantes y docentes. Los/as/es estudiantes de la UNA podrán cursar hasta dos carreras u orientaciones simultáneamente. - Para ser estudiante regular se deben aprobar al menos dos (2) asignaturas entre el 1 de abril del año anterior y el 31 de marzo del año corriente.
- Los/as/es estudiantes que pierdan su regularidad y deseen reincorporarse deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría Académica de la Unidad Académica respectiva. Los/as/es estudiantes que soliciten reincorporación no podrán cursar materias ni dar exámenes hasta tanto la Secretaría Académica acepte la solicitud de reincorporación. Si se solicita una reincorporación por tercera vez, ésta será tratada por el Consejo Departamental. La decisión del Consejo será inapelable.
- La asistencia mínima a las actividades obligatorias de las asignaturas es del setenta y cinco por ciento (75%).
- La calificación de las asignaturas se realizará de acuerdo a una escala numérica de 1 a 10, a excepción de las asignaturas del Ciclo Introductorio de Nivelación y Orientación (CINO) que se calificarán como aprobadas o desaprobadas.
- Se establece la calificación de 4 como nota mínima de aprobación de la evaluación parcial (o su recuperatorio) y del examen final de las asignaturas comprendidas en el régimen de evaluación con examen final (EF) y la calificación de 7 como nota mínima de aprobación de las evaluaciones parciales (o sus recuperatorios) para las asignaturas comprendidas en el régimen de evaluación con promoción directa (PD).
- Las evaluaciones de las materias se pueden realizar mediante un régimen con examen final (EF) o un régimen con promoción directa (PD). El régimen de evaluación, así como la modalidad y características de las evaluaciones parciales serán establecidas y comunicadas por las cátedras en los programas de las asignaturas.
- Los/as/es estudiantes que no hayan alcanzado los requisitos de aprobación establecidos para las asignaturas de promoción directa (PD) pero que hayan obtenido la calificación de 4 en las instancias de evaluación parcial (o sus recuperatorios), podrán presentarse a examen final.
- El régimen con examen final (EF) debe contemplar, como mínimo, una instancia de evaluación parcial.
- El régimen de promoción directa (PD) debe contemplar, como mínimo, dos instancias de evaluación parcial que contemplen la totalidad de los contenidos.
- Todos los regímenes de evaluación deben contemplar instancias de recuperatorio de las evaluaciones parciales.
- Los exámenes libres tendrán una instancia de evaluación escrita y otra oral. Sólo podrán pasar a la instancia oral quienes hayan aprobado previamente la evaluación escrita. La evaluación se realizará sobre todo el contenido del programa. La calificación final será el promedio de las calificaciones de ambas instancias de la evaluación final libre.
- La vigencia de la regularidad (es decir, el tiempo para aprobar el final) de las asignaturas será de 2 años calendario desde la fecha de aprobación de la cursada. Dentro de ese lapso, el/la/le estudiante tendrá un máximo de 3 posibilidades de rendir el examen final y aprobar la asignatura. Si se desaprueba 3 veces la evaluación final, o se vence el plazo de 2 años de vigencia de la regularidad, se deberán volver a inscribir para cursar (o rendir en condición de libre, si esta opción fuera posible).
- Los/as/es estudiantes podrán inscribirse a un máximo de seis (6) asignaturas por cuatrimestre siempre y cuando no supere las treinta (30) horas semanales de cursada.
- Cuándo alguna cátedra planifique actividades con personas o artistas invitados/as/es es obligatoria la presencia del/la/le Profesor/a/e a cargo del curso. Las participaciones de invitados/as/es requiere previa autorización de la Secretaría Académica de la Unidad Académica.
- En el caso de planificar actividades fuera de la sede de la Unidad Académica, las cátedras deberán solicitar autorización a la Secretaría Académica correspondiente con suficiente anticipación (mínimo 10 días hábiles) para realizar las gestiones administrativas necesarias.
- A su vez, y en función de las modificaciones que se establecieron en el nuevo Reglamento Académico, el Consejo Departamental aprobó un nuevo reglamento para la designación de ayudantes estudiantes y un nuevo reglamento para las adscripciones de cátedra.
- Asimismo, y también en función del marco del nuevo Reglamento se reglamentó que el 30% de las horas de cursada de cada materia pueden ser dictadas de forma no presencial y se determinaron las materias que pueden ser rendidas en condición de libres.
En este link podrán encontrar toda esta normativa además de otras reglamentaciones académicas vigentes. Agradecemos vuestra colaboración en la difusión de esta información entre sus estudiantes y equipos de cátedra. Secretaría Académica del Departamento de Artes Dramáticas. |
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